«Trece delitos que todo bloger debe conocer»

Me he enterado gracias a Webtaller de que nuestra amada legislación vigila que no nos vayamos de la lengua. Esto es así porque hay gente que cree que su dignidad y orgullo están por encima de la calidad de sus actos, y por ello todo lo que se les diga, hayan lo que hayan hecho, puede ser denunciado.

También entran en juego algunos valores más fundamentales, como que por vulnerar el secreto de empresa estaríamos contribuyendo a un sistema de economía perfecta, y eso no puede ser, porque debemos de dejarnos embaucar y seducir por la publicidad.

Si dijésemos cuando quisiésemos, destruiríamos un sistema sustentado por secretos y mentiras.

Y aquí están, grosso modo, los delitos tipificados contra conmunicadores:

1. Delito de Amenazas: Artículo 169. (Prisión de 30 meses a 5 años).

2. Delito Revelación de Secretos: Artículo 197. (Prisión de 1 a 5 años + multa de 12 a 24 meses).

3. Delito de Calumnia [editado]: Artículo 205 y siguientes. (Prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses).

4. Delito de Injurias [editado]: Artículo 208 y siguientes (Multa de 6 a 14 meses).

5. Delitos relativos al mercado y a los consumidores: Artículos 279 y 280 (Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses).

6. Delitos contra la Corona: Artículo 488 (Pena en función del delito propuesto, Prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años).

7. Delito de Amenazas a la Corona: Artículo 490. (Prisión de 3 a 6 años).

8. Delito de Calumnias e injurias a la Corona: Artículos 490 y 491. (Prisión 6 meses a 2 años ó multa de 4 a 24 meses).

9. Delitos contra la imagen de la Corona: Artículo 491. (Multa de 6 a 24 meses).

10. Delitos contra las instituciones del Estado: Artículo 504. (Multa de 12 a 18 meses).

11. Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales: Artículo 510. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses).

12. Delito de Ultrajes a España: Artículo 543. (Multa de 7 a 12 meses).

13. Delito de Enaltecimiento del terrorismo: Artículo 578. (Prisión de 1 a 2 años).

Si es que, al final, tener un blog va a ser un deporte de riesgo…

Más información en Webtaller .

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