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Miguel Marzal, ¿confiesa delitos?

Después de que el Diari Ara publicase un reportaje sobre las cuestionables prácticas de Miguel Marzal (conocido en redes como el “Rey del Rent to Rent” de Te Alquilamos Tu Casa) y tras mi participación en el programa l’Altaveu de TVE2 Catalunya exponiendo mi caso, el podcaster Juan Góngora publica su entrevista a Miguel:

(Como ya he dejado claro en este blog, nuestras diferencias legales están sub iudice. Yo no soy juez y no soy quién para sentenciar en firme los actos de Miguel “Marzal” Krasnoruzhskikh Dvorkin. Mis conjeturas son presunciones basadas en los datos públicos que recopilo, y siempre me muevo en el campo de la posibilidad para evitar cualquier atisbo de calumnia. La mía es una opinión formada de entre tantas otras investigaciones en la esfera pública sobre hechos publicados.)

Sin embargo, a veces el trabajo de investigación te lo hace la contraparte. He transcrito las palabras de Miguel durante la entrevista, “literalmente”. A continuación, expongo lo que él mismo admite. Tras esto, añado una breve reflexión sobre los presuntos actos ilícitos que, hipotéticamente, amparándome en lo que el Código Penal estipula, podrían llegar a perfeccionarse tomando como prueba estas confesiones.

El destino de las fianzas de los inquilinos

“Y justo aprovechemos que era el COVID para decir que las habitaciones eran a la carta, contar cualquier película para coger el dinero de los inquilinos, cobrar tres mensualidades, entrada, salida y fianza y con eso capitalizar las cinco habitaciones y ya poder montar la vivienda y a la siguiente.” (Minuto 00:06:52 – 00:07:08)

Mi opinión: Una fianza de alquiler se entrega por ley bajo un concepto estricto de depósito; su única finalidad es cubrir posibles desperfectos y debe ser devuelta. En todo caso, se devuelven las facturas y la diferencia. Reconocer abiertamente que se cuentan “películas” para quedarse con el dinero de los inquilinos y utilizar esas fianzas como flujo de caja para “capitalizar” y abrir nuevos pisos, podría encajar en la definición de un presunto delito de apropiación indebida (Art. 253 CP).

El engaño como método de captación

“O sea, era un poco pájaro. Yo les decía que no, que el piso era para mí, que iba a vivir con mi madre y que nos queríamos mudar a Valencia centro y me acuerdo que eran pisos que comercializaban los bancos […] y yo cogía que decía que lo quería para mí.” (Minuto 00:24:32 – 00:24:52)

“¿Qué pasa? Yo ahí veía el riesgo y decía, ‘Vale, aquí el del banco no va a venir en su puta vida. […] Entonces, si yo monto ya el piso y lo alquilo, joder me estoy capitalizando. ¿Cuál es el riesgo que tengo? que me pillen, que abran un proceso judicial a ver cuánto tiempo se come con y más como está la ley de la vivienda y aparte no tienen por qué pillarme.” (Minuto 00:24:52 – 00:25:18)

Mi opinión: El Art. 248 del Código Penal establece que comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza un “engaño bastante” para producir error en otro y llevarle a firmar algo en su perjuicio. Aquí, Miguel nos dice que que miente sobre el uso de la vivienda (alegando que es para vivir con su madre) con tal de conseguir el contrato; y que además cuenta con la lentitud del sistema judicial español para lucrarse mientras dura el proceso de desahucio. Esta actitud no parece ajustarse a la buena fe contractual.

El fin justifica los medios

“…en Miami es super demasiado capitalista. O sea, si tengo que estafarte a ti para ganar yo dinero, lo voy a hacer. De hecho, cuando llegamos allí cogíamos las propiedades que queríamos porque los propios realtos falsificaban la documentación de solvencia…” (Minuto 00:44:04 – 00:44:17)

Mi opinión: No hace falta rebuscar en el Código Penal cuando el propio ponente utiliza el verbo “estafar”. Reconocer que se benefician de la falsificación de documentos de solvencia para adquirir propiedades podría suponer una presunta complicidad en falsedad documental (Art. 392 CP).

Coacciones extrajudiciales

“…si no paga, que esa persona firme y que está de acuerdo de que pues se puede se pueden desalojar sus pertenencias de la habitación y se puede sacar esa persona o se puede cambiar la cerradura porque él te alquila la habitación, no te alquila el piso, entonces perfectamente se le puede prohibir el acceso a la vivienda.” (Minuto 00:27:24 – 00:27:37)

Mi opinión: Ejecutar un desalojo por la fuerza sin una orden judicial es tomarse la justicia por su mano y podría constituir presuntos delitos de coacciones (Art. 172 CP) y realización arbitraria del propio derecho (Art. 455 CP). Además de lo de la morada, el domicilio…

Visitas al cuartelillo

“A mí casi casi no se me llevaron detenido ahí al al cuartel porque estaba abriendo la llave y se supone que estaba haciendo allanamiento de morada. Me cayó ahí un rapapolvo que no me esperaba.” (Minuto 00:29:54 – 00:30:03)

Mi opinión: allanamiento de morada (Art. 202 CP).

Modelo laboral: Pagar por trabajar

“…tengo a un equipo de 11 comerciales por toda España que están llamando todos los días, a todas horas…” (Minuto 00:23:36)

“…mi única manera era filtrando… el hecho de pues pedir un royalty, un canon entrada para asociarse, porque el que te pone pasta encima de la mesa es que quiere ir […] El asociarme con más personas dándole el porcentaje de la empresa en vez de ir a capital quemado y contratar.” (Minutos 00:10:32 – 00:11:22)

Mi opinión: Tener a un equipo de personas cumpliendo directrices de la empresa (“llamando todos los días, a todas horas”) pero confesar que no se les contrata al tiempo que les exige pagar un “canon de entrada” para evitar gastar capital propio… Podríamos estar ante una red de falsos autónomos (Art. 311 CP).

Discriminación en el acceso a la vivienda

“…obviamente no quiero sonar racista, pero a los magrebís son más complicados a la hora de alquilar, son los que más problemas suelen dar […]son un poco más escándalos, más guarros, más sucios y te puedo decir que en líneas generales de todos los que nos han ocupado, el 70 el 80% son más grebis.” (Minuto 00:18:55 – 00:19:19)

Mi opinión: Más allá del evidente desprecio ético que producen estas palabras, el Art. 512 del Código.

Macropensiones

“…enfrente del Bernabéu y era toda una planta, la puerta 1A, 1 B y 1 C y 1 D las hemos unificado enteras haciendo cuatro cocinas, 10 baños, 23 habitaciones. Eso es una fumada ese proyecto.” (Minutos 00:18:03 – 00:18:16)

Mi opinión: Transformar cuatro inmuebles independientes en una macro-pensión de 23 habitaciones altera por completo la habitabilidad, estructura y densidad de la finca. Llevar a cabo estas obras sin las pertinentes licencias (algo que veo muy, muy difícil de obtener con esa densidad humana) puede incurrir en un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (Art. 319 CP).

La fuga como bísnesplan

“…me dieron un préstamo preconcedido de 25.000 € […] esos 40.000 € me los quemé literalmente en dos meses […] en mi mente no cabía la opción de devolvérselo al banco, cabía la opción de darme a la fuga, empezar de nuevo en otro país y de hecho compré un vuelo a Tailandia […] Me lo compro de ida pero no de vuelta” (Minutos 00:04:09 – 00:04:53)

Mi opinión: Planear eludir a los acreedores mediante la fuga podría considerarse una tentativa de alzamiento de bienes o frustración de la ejecución (Art. 257 CP).


Y repito:

Son las palabras públicas de Miguel Marzal, sin filtros.

Invito a la reflexión pero, como ya dije, no juzgo.